Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Sobreviviente
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE MUERTE DE UN ASEGURADO:
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE MUERTE DE UN PENSIONADO:
Nota: En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.
No debe solicitarse más recaudos a las personas interesadas.