Base Legales Pensión Por Vejez
Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrá derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones.
Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud.