Asistencia Médica del IVSS
Asistencia Médica del IVSS
- Cobertura. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, prestará servicios de asistencia médica integral, entendiéndose por tal, la defensa, fomento, y restitución de la salud. La asistencia médica solo podrá ser solicitada por los beneficiarios con derecho a ella, en aquellas regiones del país, donde se aplique el Régimen General del Seguro Social.
- Beneficiarios. Tienen derecho a recibir asistencia médica, desde el primer día de la enfermedad o accidente.
- Los ciudadanos, los pensionados por invalidez o vejez y quienes reciben pensión de sobrevivientes.
- Los miembros de la familia de los asegurados y pensionados por invalidez o vejez, que vivan en su hogar o a sus expensas, entendiéndose por miembros de la familia.
- La esposa o a la falta de ésta, la concubina del asegurado o pensionado, siempre que esta esté libre de matrimonio. La concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar en cinta o ya tener un hijo de él, o al menos estar viviendo un año con él asegurado o pensionado.
- Los hijos solteros y los hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados a esta condición, hasta los 18 años de edad., pero si son inválidos sin limite de edad.
- La madre y el padre y el esposo si presentan invalidez permanente.
- Duración. La duración de la asistencia médica podrá ser hasta de cincuenta y dos semanas consecutivas para los beneficiarios del seguro social, excepto para los miembros de la familia del pensionado por invalidez o vejez, en cuyo caso será hasta las veintiséis semanas.
- El empate. El beneficiario que hubiere terminado el respectivo tratamiento médico en caso de enfermedad o accidente y volviere a solicitar prestaciones de asistencia médica dentro del lapso de 4 semanas, tendrá derecho a seguir disfrutando, de esas prestaciones por las semanas que le faltaren hasta cumplir 52 o 26 según el caso.
- La Prorroga. Cuando el asegurado sometido a tratamiento medico por una larga enfermedad agotare su derecho a asistencia médica seguirá recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen medico favorable a su recuperación.
- Recuperación del derecho. El asegurado que agote su derecho a las prestaciones de asistencia médica solo podrá recuperarlo después de haber cotizado nuevamente durante 16 semanas, sin embargo ocho semanas bastaran para renovarlo, siempre que se trate de una nueva enfermedad. Los familiares del asegurado readquirirán su derecho a las prestaciones en los casos de la misma o nueva enfermedad, cuando aquél hubiere cotizado de nuevo 26 o 8 semanas, respectivamente contadas a partir de la fecha en que el derecho se hubiere extinguido.
- Derecho permanente. Mientras el asegurado goce de prestaciones en dinero por incapacidad temporal (indemnizaciones diarias) conservará el derecho para él y sus familiares calificados a prestaciones de asistencia médica.
- Derecho posterior al retiro. El asegurado y sus familiares calificados tendrán derecho a las prestaciones de asistencia medica, siempre que las solicitaren dentro de las 6 semanas siguientes a la fecha en el asegurado deje o pierda el empleo.
- Cese del derecho. El derecho de los familiares calificados a las prestaciones de asistencia médica, cesara con el fallecimiento del asegurado cuando no haya lugar a pensión de sobreviviente, quedando a salvo del derecho aquellos familiares que para la fecha de la muerte se encontraban disfrutándolo.
- Asistencia médica por maternidad. Las prestaciones por asistencia médica por maternidad se deberán a la asegurada, a la pensionada o a la cónyuge o concubina del asegurado o pensionado, siempre que esta también este libre de matrimonio. La concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar en cinta o por, lo menos ya tener un hijo de el. O si no estar viviendo un año con el asegurado. El derecho se adquiere con el embarazo clínicamente diagnosticado y consiste en, cuidados prenatales, asistencia obstreticia y cuidado post-natales.
- Solicitud de los servicios. Para solicitar los servicios médicos de seguro social, deberán presentarse los documentos siguientes:
- El Asegurado: Tarjeta de servicio vigente, forma 14-02 ó constancia de afiliación emitida por el TIUNA, y cedula de identidad.
- El familiar: En las poblaciones donde trabaja el asegurado, tarjeta de servicio vigente, forma 14-02 ó constancia de afiliación emitida por el TIUNA, formulario de declaración de familiares, cedula de identidad.
- Pensionados por invalidez, vejez o sobrevivientes y sus familiares: El documento que al efecto les sea suministrado por el IVSS.