Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
Documentos que se deben presentar por "Pensión por Incapacidad":
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS
De la incapacidad parcial
Articulo. 20: “El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.
Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25%
Documentos que se deben presentar por "Pensión por Invalidez":
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS
Articulo 13:“Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración”.
Articulo 14: “El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas ”.No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo”.
Articulo 15: “Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.
Son prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Documentos que se deben presentar en caso “Muerte de un Asegurado”:
Documentos que se deben presentar en caso “Muerte de un Pensionado”:
Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:
Nota: en caso de empresa desaparecida, debe consignar un documento donde se señale que la empresa no esta cancelando impuestos municipales y llenar la declaración jurada.
La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Base Legales Pensión Por Vejez
Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrá derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones.
Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud.
Base legal de los Pagos Únicos:
Todos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos será motivo de devolución
Todos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos será motivo de devolución
Todos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos será motivo de devolución
Todos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos será motivo de devolución
El Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) fue designado como tal, mediante la Ley de Servicios Sociales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.270, de fecha 12 de septiembre de 2005, conservando su designación como “Instituto Nacional” de conformidad con el artículo 69 de la referida Ley; lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, y dentro del marco constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuyen el carácter de autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio a dicho organismo.
Presione aquí para acceder al Sistema de Consulta de los Beneficiarios del INASS.
Para el trámite de Solicitud de Pensión de los asegurados que han trabajado en alguno de los países que tienen Convenio con Venezuela en materia de Seguridad Social como lo son Italia, Portugal, España y Uruguay, debe presentar los siguientes requisitos:
Todos los documentos deben ser entregados por duplicado.
IMPORTANTE:
Información general para los ciudadanos cuyos países de origen tienen firmados Convenios de Seguridad Social con Venezuela.
ENERO / 2010: Les recordamos a todos los pensionados que están cobrando su pensión por España, enviar los recaudos solicitados para cumplir con el reporte anual:
Actualmente estamos realizando:
Pensionados en el Exterior Residenciados en Italia
Se les informa a todos los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales residenciados en Italia que deben dirigirse a los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en Roma, Napoli y Milán, más cercano a su localidad con el fin de actualizar la siguiente documentación:
Motivado a que el IVSS está estudiando la posibilidad de transferir el pago de su pensión a la República de Italia.
Pensionado que Viven en el Exterior
Si ud. ha sido pensionado bajo la Ley de Seguro Social en Venezuela y por razones circunstanciales ha fijado su residencia fuera del país es usted un Pensionado en el Exterior.
Requisitos:
Nota Importante: El Poder notariado debe ser autorizado por el pensionado, igualmente en caso de sucesiones.
Donde se realizan los reclamos de los pensionados?
Los reclamos formulados por los pensionados del IVSS, serán tramitados en las oficinas administrativas a nivel nacional y procesado por la oficina de atención al pensionado en el Distrito Capital.
ENERO / 2010: Les recordamos a todos los pensionados que están cobrando su pensión por España, enviar los recaudos solicitados para cumplir con el reporte anual.
De la incapacidad temporal para el Trabajo
Artículo 9: Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de 52 semanas para un mismo caso.
Artículo 10: Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.
Artículo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional establecerá mediante Resolución Especial:
a) El cumplimiento de la prestación médica integral prevista en este artículo mediante una indemnización sustitutiva y por la cantidad y en
las condiciones que determine, cuando el parto sobrevenga en localidades no cubiertas por el Seguro Social y en donde el Estado no provea asistencia médica gratuita; y
b) EI procedimiento y requisitos para el cobro de la indemnización en los casos de permisos de maternidad y por adopción, cuando la beneficiaria no resida en una localidad cubierta por el Seguro Social.
Artículo 12: Los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que no ejecuten labor remunerada. El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones.