El empleador tanto público como privado, es el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
El patrono o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, dentro de los tres días hábiles siguientes año comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (art. 57, 58, 74,75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).
El empleador o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en las oficinas administrativas del IVSS de su jurisdicción, dentro de los tres días hábiles siguientes al año comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (art. 57, 58, 74,75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).
Se puede diferenciar a las empresas por el origen de su capital (privadas ó públicas), por su tamaño (pequeñas, medianas o grandes), por su actividad (industriales, comerciales o de servicios) y por su forma jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada o cooperativa).
Toda empresa debe registrarse en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, indistintamente que seas empleador SANE o empleador tradicional.
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguro Social (IVSS), por medio del representante legal de la empresa, o persona autorizada (poder notariado).
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguro Social (IVSS), por medio del representante legal de la empresa, o persona autorizada (poder notariado), toda empresa debe registrarse en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, indistintamente que seas empleador SANE o empleador tradicional.
Requisitos:
Para los empleadores y empleadoras que se encuentren registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a traves del sistema. En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
| Corrección de Datos |
|---|
| * Carta de reclamo del asegurado o comunicación de la empresa |
| * Fotocopia de la cédula de identidad |
| * Cuenta individual |
| * Constancia de Trabajo para el IVSS (F:14-100) |
| * En el caso de que el asegurado tenga otra nacionalidad distinta a la venezolana y tenga el numero de extranjero, es necesario incluir copia de la gaceta oficial para verificar de nacionalizacion |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: Trabajador |
| Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento Articulo 55 |
Requisitos de inscripción:
Artículo 8 (RGLSSO). Las Asociaciones Cooperativas y otras entidades gremiales podrán asegurar a todos sus afiliados, en las condiciones que se señalen en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos a los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social. La cotización se calculará de acuerdo al Artículo 66 de la Ley del Seguro Social y 109 de este Reglamento; y su pago confiere a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece dicha Ley. Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario, la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional.
Cuando los miembros de la Asociaciones Cooperativas y otras entidades gremiales dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un (1) mes, se les suspenderá el derecho a la prestación de, la asistencia médica a ellos y a sus familiares, a excepción de los tratamientos en curso; el derecho lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes. Si dejaren de pagar la cotización correspondiente por seis (6) meses perderán el derecho a continuar afiliados al Seguro Social.
Artículo 10 (RGLSSO). Los miembros de las asociaciones de trabajadores no dependientes denominados culturales y artesanos, con personalidad jurídica y debidamente registradas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, podrán inscribirse en el Seguro Social conforme a las normas convenidas con el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) y adquirirán la situación de asegurados con derecho a las prestaciones correspondientes al régimen de su inscripción. El derecho a la pensión lo adquirirán de acuerdo a lo que establezca la Ley.
Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Urbano Vigente, con excepción de los denominados artesanos, para quienes se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Rural vigente; y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas inscritas bajo riesgo mínimo, según lo establecido en el artículo 109 de este reglamento, si eligiere el Seguro Social para todas las contingencias; o, el porcentaje establecido en el Artículo 110 de este Reglamento, si eligiere el Seguro Social para los beneficios de Prestaciones en Dinero por Invalidez o Incapacidad Parcial, Vejez, Sobrevivientes y Nupcias.
La solicitud de inscripción del trabajador se efectuará a través de las asociaciones en que se encuentra afiliado y las cotizaciones serán exigibles desde la fecha de la consignación en las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cuando el trabajador mencionado en el presente Artículo, que estuviere inscrito para todas las contingencias que otorga el Seguro Social, dejare de pagar la cotización por un (1) mes, se le suspenderá el derecho a la prestación de asistencia médica así como a sus familiares calificados, con excepción de los tratamientos en curso, el derecho a dicha prestación lo readquirirá al momento de pagar las cotizaciones pendientes.
Si el trabajador mencionado en el presente Artículo dejare de pagar las cotizaciones por seis (6) meses, perderá el derecho a continuar afiliado al Seguro Social.
Pueden inscribirse las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario; para los empleadores que se encuentren registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a traves del sistema.
En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
| Inscripción de Trabajadores / Familiares Calificados |
|---|
| * Registro de Asegurado (F: 14-02) |
| Presentar los siguientes recaudos según el caso: |
| Afiliación de hijos |
| * Partida de Nacimiento para niños menores de doce (12) años y a partir de esa edad presentar la cédula de identidad |
| Afiliación de madre y padre |
| * Cédula de identidad |
| Esposa o Concubina |
| * Acta de Matrimonio o de Concubinato |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: trabajadores |
| Base Legal: Ley del Seguro Social articulo 2 Reglamento del Seguro Social articulo 2 |
| Solicitud de Convenio de Pago |
|---|
| * Original de la "Solicitud de Solvencia" (F:14-91) debidamente elaborada |
| * Fotocopia del Registro Mercantil |
| * Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelación ante el Seguro Social) |
| * Fotocopia del Registro de Información Fiscal |
| * Fotocopia del Libro de Contabilidad |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: Organismo Públicos y Empresas Privadas |
| Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento |
| Solicitud de Solvencia: Requisitos |
|---|
| * Solicitud de Solvencia (F: 14-91) |
| * Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelación ante el Seguro Social) |
| * Fotocopia del Registro Mercantil |
| * Fotocopia del Registro de Información Fiscal |
| * Fotocopia del Libro de Contabilidad |
| * Ùltima nomina de trabajadores |
| * Acta Constitutiva de la Empresa (Ùltima modificaciòn de haberla) |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: Organismo Públicos y Empresas Privadas |
| Base Legal: Ley del Seguro Social Articulo 2; 63 Reglamento de la Ley del Seguro Social Articulo 105 |
Condiciones para otorgar el Certificado de Solvencia:
Requisitos:
¿Cuando se niega una Solicitud de un Certificado de Solvencia?
Empresa con registro distinto al realizado al momento de la Inscripción al Seguro Social y no este reportado como modificado.
Cuando se emite Constancia del Registro:
Se elaborará Acta de Inspección forma 14-00 en caso de:
b.- Por Variación del Salario:
c.- Por Intereses Moratorio:
d.- Por Dualidad de Pago: