Un ciudadano es un ser vivo de una comunidad política que tiene una serie de deberes de casa para conseguir sus obligaciones. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público".
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes - que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En ese sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuanto más ciudadanos plenos la conforman.
En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años).
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Contingencia que cubre el Seguro Social:
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Prestaciones del Seguro Social:
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Beneficiarios del Seguro Social:
Para todo público. De acuerdo a la Contingencia tendrá derecho el asegurado y sus familiares calificados. |
Cotizaciones:
Las cotizaciones al Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho período, del régimen aplicado en cada zona y del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores.
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La asistencia médica integral es gratiuta y derecho fundamental de todos los venezolanos y venezolanas. de acuerdo a la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y políticas de Estado. Esto comprene servicio médico, hospitalización, suministro de medicinas, odontología, prótesis, rehabilitación y servicios especializados. Los beneficios en especie por maternidad incluyen cuidados pre-natales, asistencia obstétrica y cuidados post-natales; atención pediátrica y todos los beneficios previstos en el Programa de Enfermedad General.
Pueden inscribirse las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario; para los empleadores que se encuentren registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a traves del sistema.
En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
| Inscripción de Trabajadores / Familiares Calificados |
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| * Registro de Asegurado (F: 14-02) |
| Presentar los siguientes recaudos según el caso: |
| Afiliación de hijos |
| * Partida de Nacimiento para niños menores de doce (12) años y a partir de esa edad presentar la cédula de identidad |
| Afiliación de madre y padre |
| * Cédula de identidad |
| Esposa o Concubina |
| * Acta de Matrimonio o de Concubinato |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: trabajadores |
| Base Legal: Ley del Seguro Social articulo 2 Reglamento del Seguro Social articulo 2 |
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Cambio de Nacionalidad: |
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| * Datos Filiatorios. |
| * Gaceta de Nacionalización. . |
| * Copia de Cédula de Identidad, (Extranjero y Venezolano). |
| * Registro de Asegurado (F:14-02), original con dos (2) copias, Solicitando Cambio de Nacionalidad y Cuenta Individual Actualizada.. |
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Cambio de la Dirección de Habitación: |
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| * Copia de Cédula de Identidad |
| * Registro de Asegurado (F:14-02), original con dos (2) copias. |
| * Cambio de Dirección Personal y Cuenta Individual Actualizada. |
| * Recibo de Pago de Servicio Público. |
Para los empleadores y empleadoras que se encuentren registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a traves del sistema. En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
| Corrección de Datos |
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| * Carta de reclamo del asegurado o comunicación de la empresa |
| * Fotocopia de la cédula de identidad |
| * Cuenta individual |
| * Constancia de Trabajo para el IVSS (F:14-100) |
| * En el caso de que el asegurado tenga otra nacionalidad distinta a la venezolana y tenga el numero de extranjero, es necesario incluir copia de la gaceta oficial para verificar de nacionalizacion |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: Trabajador |
| Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento Articulo 55 |
Requisitos:
El derecho a solicitar la continuación facultativa caduca luego de transcurridos seis (6) meses después del último empleo. (Art.6 LSS)
Pérdida del derecho:
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y sí se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio. (Art.6 LSS)
Solicitud de Retiro:
Requisitos:
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona |
| Para: Extrabajadores |
| Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento |
Requisitos de inscripción:
Artículo 7 (RGLSSO). Los miembros de las asociaciones de conductores de “autos de alquiler”, “libres” y “por puesto” con domicilio en las zonas donde se aplique el Seguro Social para todos los riesgos, podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurado con derecho a todas las prestaciones. Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario, la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Vigente, y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas inscritas bajo riesgo medio según el artículo 109 de este Reglamento.
Los miembros de otras Cooperativas de producción y de servicios o de las administraciones obreras, quedarán sujetos al Régimen del Seguro Social conforme a lo que disponga el Ejecutivo Nacional en Decretos Especiales.
Artículo 9 (RGLSSO). Los chóferes que conduzcan vehículos de su propiedad o arrendados en el transporte de personas o cosas, con domicilio en la zona donde se aplique el Seguro Social para todos los riesgos, podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones.
Se estima como remuneración o ingreso mensual a los únicos efectos del cálculo de la cotización y de las prestaciones que deban corresponder a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior (Artículo 8) la cantidad fijada como Salario Mínimo Nacional. Dichos trabajadores pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas cubiertas bajo el riesgo medio de esta remuneración o ingreso, según el artículo 109 de este Reglamento.
Requisitos de inscripción:
Artículo 6 (RGLSSO). Son trabajadores domésticos quienes de manera habitual y continua prestan servicios mediante un salario, en labores inherentes al hogar o habilitación de una persona o familia, sin fines de lucro para el Empleador.
Todo lo relacionado con el Seguro Social para los trabajadores domésticos, en lo que se refiere a afiliación, percepción de cotizaciones y otorgamiento de prestaciones, se regirá por normas especiales que elaborará el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien las presentará al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Trabajo, a los efectos, de su aprobación y promulgación.
Documentos que se deben presentar por "Pensión por Invalidez":
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS
Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa de la Zona
Para: Trabajadores Afiliados al Seguro Social
Base Legal: Ley del Seguro Social Articulo 13
Nota: en caso de empresa desaparecida, debe consignar un documento donde se señale que la empresa no esta cancelando impuestos municipales y llenar la declaración jurada.
La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Este trámite debe ser realizado en la Oficina Administrativa de la Zona donde usted reside.
Base Legal: Ley del Seguro Social Articulo 27
Deben ser realizados en Departamento de Atención al Trabajador Cesante de las Oficinas Administrativas
Para: Extrabajadores
Base Legal: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 86
Ley del Régimen Prestacional de Gaceta Oficial 38.281 de fecha 27-09-05
Ley órganica de seguridad social gaceta oficial Nº37.600 del 30-12-2002
| Solicitud de Prórroga de Prestaciones |
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| * Cédula de identidad |
| * Informe médico |
| * Examenes correspondientes a la patología |
| * Solicitud de Prórroga de Prestaciones (F: 14-76) |
| * Certificado de Incapacidad (F:14-73) |
| Nota: Deben ser realizados en la Oficina Administrativa y Centro Asistencial de la zona |
| Para: Trabajadores Afiliados al Seguro Social |
| Base Legal: -Ley del Seguro Social y el Reglamento Articulo 10 |
CONTINUACIÓN FACULTATIVA:
Es el sistema de afiliación directo al IVSS con el objetivo de seguir cotizando en el régimen del seguro social voluntariamente.
Inscripción:
Requisitos:
El derecho a solicitar la continuación facultativa caduca luego de transcurridos seis (6) meses después del último empleo. (Art.6 LSS)
Pérdida del derecho:
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y sí se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio. (Art.6 LSS)
Solicitud de Retiro:
Requisitos:
Objetivo:
SECTOR PÚBLICO
Retiro de Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, Cargos “99”. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
Retiro de Funcionarios de Carrera por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A
Retiro de Funcionarios por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4, numeral 6.
Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal C y Artículo 4, numeral 6.
Retiro de Funcionarios de Carrera por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal D y Artículo 4, numeral 6.
Retiro de Funcionarios de Carrera por Cierre o Supresión del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E y Artículo 4, numeral 6.
Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador(a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, Artículo 4, numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
SECTOR PRIVADO
Despido Injustificado de Trabajadores(as). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con el Artículo 32, numeral 3, literal A.
Despido de Trabajadores por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
Despido de Trabajadores por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.
Despido de Trabajadores por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D.
Despido de Trabajadores por Quiebra o Cierre de las actividades económicas del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E.
Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador (a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
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La Solicitud podrá ser tramitada en cualquiera de los cuarenta y cuatro (44) Departamentos de Atención al Trabajador Cesante a Nivel Nacional, ubicados en las Oficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS. |
Reclamo del Trabajador
En función al Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Seguro Social que expresa lo siguiente: "El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración. Así mismo, podrá determinar el valor de las diversas formas de remuneración en especie".
El trabajador tiene derecho de acudir al Instituto proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas, y dirigirse a las Oficinas Administrativas del IVSS de su jurisdicción o al Edificio sede del Instituto Venezonalo de los Seguros Sociales.
Trabajador no inscrito en el Seguro Social
Requisitos:
Trabajadores Activos:
Error en la Cuenta Individual en: Nombres, Apellidos o Fecha de Nacimiento:
Requisitos:
Cambio de status fallecido:
Requisitos:
Nota: Los documentos probatorios deberán estar en vigencia mínima de seis (06) meses para todos los trámites administrativos descritos.
OBSERVACIÓN:
1. Al tramitar su denuncia por el link del correo y esta no cumpla con los requisitos exigidos para la formulación de la denuncia esta no será tomada en cuenta.
2. En caso de acudir personalmente a formular la Denuncia debe de consignar los documentos que a continuación se señalan en una carpeta manila tamaño oficio:
Obligatorios (Original y Copia):