Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:

  • a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien
  • b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien
  • c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
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