Pensión por Sobreviviente

Son prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

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Cuenta Individual

CÉDULA ASEGURADO

FECHA DE NACIMIENTO

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Pensiones

CÉDULA PENSIONADO

FECHA DE NACIMIENTO

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Orden de Pago Emp.Tradicional

NÚMERO DE PATRONO

PERÍODO DE FACTURACIÓN

TIPO EMPRESA O PATRONO

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EMPLEADORES (AS)

NUMERO DE EMPLEADOR

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Verificar Constancia de Trabajo

NUMERO DE CÉDULA


CÓDIGO

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